Será el equivalente al 50 % del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley 24241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.
En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley 24241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.