Jubilación anticipada

2647104 - ¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Tendrán derecho a dicha prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Edad: Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres.

b) Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de diciembre de 2005.

  • Fuente: Art. 2 Ley 25994 y RG 1054 (ANSeS)
2651788 - ¿Cuál es el monto que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Será el equivalente al 50 % del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley 24241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley 24241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

  • Fuente: Art. 3 Ley 25994
2654130 - ¿Hasta qué fecha puedo tramitar este beneficio?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Este beneficio es de carácter excepcional y podrá ser solicitado hasta el 30/04/2007.

  • Fuente: Art. 4 Ley 25994 y Decreto 1451/06
2656472 - ¿Existen otros requisitos para la percepción de este beneficio?
Fecha de publicación: 02/05/2006

El goce de la jubilación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.

  • Fuente: Art. 5 Ley 25994